Blog Franco Cabanillas Consultores
Cambios en la Regla de Pago de Erogaciones a Través de Terceros
23 Aug 2019El pasado 20 de agosto de 2019 se publico en el Diario Oficial de la Federación la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal(RMF) para 2019, y con ella se reformo la regla 2.7.1.13 Pago de erogaciones a través de terceros, en la cual se contempla un nuevo complemento para CFDI.
El cambio realizado por la autoridad mejora la redacción anterior y para una mejor comprensión le sugiero dar lectura a nuestra anterior entrada a este BLOG sobre el tema. Ver aquí. http://www.francocabanillas.com.mx/Blog/2019/07/20/Pago-de-erogaciones-a-traves-de-terceros-%E2%80%93-Nuevo-complemento-para-CFDI/oplusFl6GiG31g%3d
Después de analizar el comparativo de los cambios entre la regla anterior y la nueva, puedo realizar los siguientes comentarios:
- Opción cuando los terceros realicen erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.
- Se añadió en la nueva regla que en el caso de realizar pagos a un ente económico extranjero, el comprobante a requerirle por la operación debe cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Opción cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero
- Se añadió en la nueva regla que en el caso de realizar pagos a un ente económico extranjero, el comprobante a requerirle por la operación debe cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Se confirma la obligación de identificar y usar una cuenta contable independiente en los registros contables para quien recibe un ingreso de forma previa a realizar los pagos por cuenta de terceros. En la redacción anterior no quedaba claro a que se refería la autoridad al utilizar la palabra “cuenta”, algunos colegas sostenían que se trataba de una cuenta bancaria, otros como su servidor, que esta se trataba de una cuenta contable.
- Elimina el plazo de 60 días hábiles para reintegrar o acumular los importes recibidos y no utilizados para pagos por cuenta de terceros; sin embargo,
- Incluye un nuevo plazo para para reintegrar o acumular los importes recibidos y no utilizados para pagos por cuenta de terceros, el cual será el último día del ejercicio, es decir:
Durante el mes de agosto 2019 la empresa A recibe de la empresa B un importe a través de transferencia bancaria para realizar el pago a un proveedor. Por lo tanto, la empresa A tiene hasta el último día del año en que recibió el ingreso para hacer el pago al citado proveedor, de otra manera o reintegra el importe a la empresa B o lo acumula como ingreso para determinar el Impuesto sobre la renta, debiendo ademas emitir un CFDI por el citado ingreso.
Este ultimo punto sin duda generará controversia y me parece que la autoridad se excede en su pretensión; vía miscelánea, de obligar a que los contribuyentes acumulen dichos importes al determinar el Impuesto Sobre la Renta. Un importe que en ningún momento es un ingreso para el mismo, por lo que le sugiero; si usted está en desacuerdo en el tiempo en que la autoridad requiere acumular estos importes, analizar cada caso de forma particular y tomar una decisión sobre como confrontar/defenderse ante el caso señalado.
Con respecto a la emisión del nuevo complemento denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”; este, en ningún momento sustituye a los CFDI que el tercero deba de obtener por las operaciones que se realicen.
A la fecha de la presente entrada al BLOG no se ha publicado el complemento de esta regla, por lo que la incorporación del complemento citado será aplicable hasta que la autoridad lo publique en su portal y hayan transcurrido los 30 días a que se refiere la regla 2.7.1.8 de la RMF vigente.
Se transcribe el siguiente comparativo de la regla 2.7.1.13 de pago de erogaciones a través de terceros esperando sea de su utilidad.
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Regla anterior |
Regla nueva y vigente |
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Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las siguientes opciones: |
Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones: |
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I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: |
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: |
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a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución. |
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. |
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b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. |
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. |
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C) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. |
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. |
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d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. |
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. |
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a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. |
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. |
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b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. |
b) El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. |
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c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. |
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
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d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. |
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. |
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e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. |
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado. |
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Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. |
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros", con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. |
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La emisión del CFDI con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla. |
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Transitorio Vigésimo Cuarto. La obligación establecida en la regla 2.7.1.13., referente a la incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. |
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Quedo a sus ordenes.
CPC Gonzalo Cabanillas C
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
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