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Blog Franco Cabanillas Consultores

Reforma constitucional relacionada a la jornada laboral de 40 horas

El pasado 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reducir la jornada laboral semanal en México. La reforma establece que la duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, en los términos que determine la legislación secundaria.

Este cambio representa una modificación relevante al régimen laboral constitucional, considerando que históricamente la jornada máxima semanal prevista en el marco normativo mexicano ha sido de 48 horas. Con la reforma se busca actualizar las condiciones laborales y fortalecer el equilibrio entre el trabajo y la vida personal de las personas trabajadoras.

La reforma prevé un proceso de implementación gradual, con la finalidad de permitir la adaptación de los centros de trabajo y de los distintos sectores productivos. En términos generales, la reducción de la jornada se realizará de forma progresiva hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales.

Asimismo, se establece que la reducción de la jornada no deberá implicar una disminución en el salario ni en las prestaciones laborales de las personas trabajadoras. En consecuencia, corresponderá al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo, así como emitir las disposiciones que regulen la aplicación práctica de esta reforma.

La transcripción de la reforma es la siguiente:

Artículo 123. ...

...

...

A.    ...

I. a III.    ...

IV.        La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.

Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

V. a X.   ...

XI.        Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

XII. a XXXI. ...

B.    ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero.- La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción IV del presente Decreto, se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

Año Jornada Laboral
2026 48
2027 46
2028 44
2029 42
2030 40

Cuarto.- En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

A falta de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y ubicándonos hipotéticamente en 2030, les dejo la siguiente pregunta a su consideración: 

El trabajador labora 5 días a la semana de lunes a viernes, a partir de esta reforma ¿Está obligado el patrón a pagar el séptimo día?

Desde una perspectiva jurídica, la modificación constitucional implicará para los empleadores la necesidad de revisar sus esquemas de organización laboral, costos operativos, contratos y demás cumplimiento normativo, particularmente en materia de jornadas, horas extraordinarias y planeación de recursos humanos.

Quedo a sus ordenes.

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano

 

 

 

 

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