Blog Franco Cabanillas Consultores
Reforma a la Ley Federal del Trabajo
27 May 2026El pasado 1ro de mayo se publicaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo relacionadas a una reforma constitucional previa en materia de la Jornada Laboral.
Esta modificación a la legislación laboral aclara y precisa:
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales. Artículo 59.
- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 61.
La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente:
- La hora extra se paga doble y no debe de exceder de 12 horas semanales, las cuales podrán distribuirse en un máximo de 4 días sin exceder de 4 horas diarias. Se señala que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. Artículo 66.
En caso de que la jornada extraordinaria supere las 4 horas diarias, estas horas extras se pagaran triples las cuales no deben de exceder de 4 horas a la semana. Artículo 68.
La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
- Se adiciona la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral y para mayor precisión se transcribe la fracción XXXIV del artículo 132 de la citada Ley.
Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
De la anterior transcripción se confirma la obligación respecto a la nueva obligación patronal de registrar electrónicamente la jornada laboral, registros los cuales se proporcionarán a la autoridad laboral cuando lo requiera.
Falta publicar por parte de la secretaria disposiciones relacionadas a este registro, ya sea de su contenido, forma de entrega y otros cumplimientos digitales.
El último párrafo puede causar confusión respecto a lo que el mismo registro electrónico puede probar, entonces, si entre el empleador y el trabajador no se acuerda o conviene el contenido del registro o su propio uso durante la jornada laboral ¿La información del registro no prueba nada frente a la autoridad aun cuando el mismo es obligatorio?
Adicionalmente, no llevar este registro electrónico da lugar a una multa entre 250 a 5,000 unidades de medida y actualización (UMA).
Las disposiciones de carácter general relacionadas al registro electrónico de la jornada laboral entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
- Las modificaciones a nuestra Constitución y a la legislación laboral ya plasmadas implica una implementación operativa, financiera y legal por parte de los empleadores, por lo que se vuelve importante iniciar los trabajos con su abogado laboral, contador y/o encargados de recursos humanos y elaborar un calendario de cambios.
Adicional, les presento algunas preguntas comunes que nos han realizado sobre estos cambios:
¿Cómo afectara la disminución de la jornada laboral de 2027 a 2030 la operación de la empresa?
¿La empresa requiere de forma habitual trabajo extraordinario?
¿Cómo informar a la plantilla laboral sobre estos cambios?
¿Cuáles son las clausulas de los contratos laborales a modificar derivado a esta reforma? O ¿Sera necesario renovar de forma completa los contratos laborales?
¿Qué control se tiene actualmente para registrar la jornada laboral?
Espero que los anteriores comentarios y cuestionamientos les sean de utilidad.
Quedo a sus órdenes.
Gonzalo Cabanillas Cedano
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