Blog Franco Cabanillas Consultores
¿Solicitas devolución de IVA?
18 Dec 2023La información contenida en las facturas electrónicas es cada vez más importante para la autoridad ya que, al analizar su contenido, estas toman decisiones sobre acciones para con los contribuyentes, como lo son: invitaciones para corregir sus declaraciones, entrevistas al contribuyente sobre su situación fiscal, visitas domiciliarias (Auditoria), restricciones de sellos digitales, entre otros, por lo que se vuelve crucial de parte de todos poner atención en sus datos.
Recientemente el Pleno del Tribunal Administrativo a nivel nacional emitió una sentencia obligatoria para todas sus salas, en la cual señala que para hacer acreditable el IVA de un gasto/compra, la factura electrónica debe de estar emitida en el mismo mes del pago por lo menos, no después.
Para muchos de ustedes que tienen orden tanto antes, durante y después de realizar sus pagos a proveedores, tiene sentido obtener la factura antes de pagar, pero hay quienes no tienen el cuidado, o que se les paso en una operación y entonces se puede tener este problema.
Mi idea es prevenir ese problema platicando sobre este tema, ya que la autoridad podría considerar que en el mes en que le pagaste a tu proveedor, pero no tenias la factura, no podrás acreditarte el IVA y por tanto NO será parte de tu saldo a favor, resolviendo el trámite de devolución de forma negativa o en el mejor de los casos autorizándola parcialmente.
Ahora bien, derivado de que en los últimos años no hemos tenido reformas a las leyes fiscales, le marco normativo no se ha adecuado a las nuevas necesidades de la autoridad, por lo que esta podría echar mano de esta sentencia y empezar a resolver los tramites de devolución considerando ese criterio, de ahí la importancia de evitar estas situaciones.
Por lo anteriormente expuesto te sugiero, tener las facturas electrónicas antes de realizar el pago, cuidar la forma y método de pago y por supuesto pedir/exigir en su caso el comprobante de pago respectivo.
Participe en la revista de la Comisión Fiscal Regional del Instituto Noroeste de Contadores Públicos elaborando un artículo sobre esta sentencia, por lo que les comparto la misma esperando sea de su interés. Descargar aquí.
Quedo a sus ordenes para cualquier duda o aclaración.
Gonzalo Cabanillas Cedano
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