Blog Franco Cabanillas Consultores
Compensación de deudas y el IVA acreditable
30 Mar 2023Compensación de deudas y el IVA acreditable
A mediados de este mes la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción (413/2022) de criterios entre tribunales en donde determino que la compensación civil (entre particulares) no es un medio a través del cual se pueda entender como efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, esta forma de extinción de obligaciones no da lugar al acreditamiento de IVA.
Imagine el siguiente escenario el cual venía ocurriendo:
- En enero sujeto A (usted) le vende y por lo tanto emite una factura al sujeto B (cliente) por la cantidad de $100,000 más IVA de $16,000 – Condición de pago “a crédito”.
- Durante el mes de febrero el sujeto B se convierte en proveedor del sujeto A, al venderle otro tipo de mercancía y emite la factura respectiva por la cantidad de $90,000 más IVA de $14,400 – Condición de pago “a crédito”.
- A finales del mes de febrero, sujetos A y B acuerdan compensar su deuda y en su caso, pagar la diferencia restante.
- De tal forma que:
- Sujeto A le emitió al sujeto B un CFDI de pago por $90,000 más IVA con forma de pago “compensación, relacionando la factura origen por supuesto.
- Sujeto B le emitió al sujeto A un CFDI de pago por $90,000 más IVA con forma de pago “compensación, relacionando la factura origen.
- Sujeto B le paga mediante transferencia la diferencia restante de su deuda al Sujeto A y este ultimo emite el CFDI de pago respectivo con forma de pago “transferencia”.
- Después de las operaciones anteriores:
El Sujeto A, consideraba un IVA trasladado en el mes de febrero por $16,000 provenientes de $14,400 por cobranza “virtual” mediante compensación y los $1,600 cobrado mediante transferencia.
Igualmente, consideraba acreditable el IVA por $14,400 pagado “virtualmente” a su proveedor mediante compensación.
El Sujeto B, consideraba un IVA trasladado en el mes de febrero por $14,400 provenientes de la cobranza “virtual” mediante compensación.
Tambien, consideraba acreditable el IVA por $16,000 el cual se conformo por $14,400 de IVA “virtual” pagado a su proveedor mediante compensación y $1,600 de IVA por el pago realizado por transferencia.
Pues bien; derivado de este criterio del Poder Judicial, el acreditamiento de IVA “visual” ya no será posible realizarse mediante compensación de deudas, ya que la autoridad tiene a partir de la publicación de su resolución un respaldo jurídico de ese criterio, por lo que consideramos importante señalarte dos puntos:
- Si tienes deudas con algún cliente/proveedor consideres no realizar compensación en lo que se define un criterio respecto a por ejemplo “solamente compensar” el principal y pagar mediante transferencia el IVA de las operaciones.
- Cuidar en adelante NO señalar por error en los CFDI de pago la forma de pago “compensación” a menos que este verificado el tipo de operación con quien administra su negocio.
Su servidor considera que la autoridad podría hacer una búsqueda en su base de datos de facturas electrónicas pagadas “virtualmente” mediante esta forma de extinción de obligaciones en el pasado y probablemente enviar de forma masiva invitaciones a regularizarte, también por supuesto, negar la devolución del IVA acreditable respecto a los comprobantes que tuvieran esa forma de pago.
Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Saludos.
Gonzalo Cabanillas C.
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