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Blog Franco Cabanillas Consultores

Cancelación de CFDI de años anteriores

El presente es un mero recordatorio de lo que ya platicamos el año pasado en este BLOG con entrada de fecha 03 de enero y el cual puedes consultar aquí:
http://www.francocabanillas.com.mx/Blog/2022/01/03/Cambios-en-comprobantes-fiscales-%E2%80%93-Parte-2/gUmaBplusTtVOY%3d

Pues bien, de acuerdo con la regla 2.7.47 vigente, el plazo máximo para la cancelación de facturas electrónicas del ejercicio 2022 es a mas tardar el mes en que se deba presentar la declaración anual, por tanto, si eres persona moral el limite es el mes de marzo 2023 y para personas físicas es el mes de abril 2023.

Una problemática habitual de ciertos clientes es que “amagan” a sus proveedores con no pagar las facturas por no corresponder al ejercicio en el que harán el pago, la realidad es que NO se debe de caer en ese “juego” y usted bien podría alegarle a esa persona las implicaciones de cancelar dichos comprobantes, al final, las reglas son para todos.

¿Qué sucede si realizo una cancelación de un CFDI después del mes señalado?

La autoridad, como parte de sus facultades de gestión o comprobación podría sancionarte por un importe del 5% o hasta el 10% del valor de cada comprobante cancelado, de ahí la importancia de no dar lugar a ubicarnos en ese supuesto.

Por supuesto, consideramos que es posible combatir dicha sanción, sin embargo, es probable que existan para usted costos adicionales de por medio, por lo que lo invitamos a cuidar la cancelación de sus comprobantes de años pasados a partir de los meses señalados.

Te dejamos aquí la información la regla miscelánea citada y el fundamento legal de la sanción e infracción.

Regla Miscelánea
 

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI.  No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XLII.   Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Quedo a sus órdenes.

Gonzalo Cabanillas Cedano

 

 

 

 

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