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Constancia electrónica de retenciones

Si eres persona moral y realizas erogaciones por las que estás obligado a retener ISR o IVA, también estas obligado a emitir una Constancia de Retenciones Electrónica y entregársela al contribuyente al que se los retienes.

La Ley de Ingresos para 2016 contempla en su artículo 16 fracción XII lo siguiente:

“Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido”

De tal forma, que si la retención la realizas por recibir servicios profesionales o por haber arrendado un bien a una persona física y estos a su vez te entregaron un CFDI,  puedes optar por no proporcionar dicha constancia.

Es importante mencionar, que al ser la Ley de Ingresos una norma de vigencia anual, solo podemos justificar su aplicación durante 2016.

 

 

 

 

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