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Blog Franco Cabanillas Consultores

Comprobantes fiscales falsos

Uno de los ejes relevantes de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) consistió en fortalecer el combate a la emisión y uso de comprobantes fiscales falsos, práctica vinculada con esquemas de simulación fiscal como los utilizados por las denominadas EFOS y EDOS. La exposición de motivos planteo diversas modificaciones orientadas a reforzar los requisitos de los CFDI y a otorgar a la autoridad fiscal nuevas facultades de verificación y control.

La exposición inicia con la necesidad de cumplir con el mandato constitucional y por tanto armonizar el CFF en relación con los delitos en los cuales resulta procedente la prisión preventiva oficiosa, por lo que se normo lo relativo a los “falsos comprobantes fiscales”, y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar cualquier actividad relacionada con los mismos.  En la iniciativa a esta reforma se señaló: 

Como se sabe, el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, en la parte que interesa, establece:
Artículo 19… … El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente… cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar, o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
[…]
Transitorios
[…]

Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.
[…]”

Por lo tanto, esta iniciativa armoniza la conceptualización de “comprobantes falsos” referida previamente en nuestra Constitución y relacionada con la prisión preventiva oficiosa, buscando inhibir realizar actividades que involucren este tipo de comprobantes, pero no solo eso, la misma terminara siendo recaudatoria per se.

Nuevo requisito del artículo 29-A: operaciones reales

La iniciativa presentada y aprobada modifico el artículo 29-A del CFF para establecer expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

La exposición de motivos explica que:

  • Existente significa que la operación ocurrió en un momento determinado.
  • Verdadera implica que el contenido del comprobante refleja hechos reales.
  • Real se refiere a una existencia objetiva del acto o actividad.

Con esta precisión se busca evitar que los contribuyentes argumenten que un comprobante no puede considerarse falso simplemente porque fue timbrado por el SAT, cuando en realidad documenta operaciones inexistentes o simuladas.

En consecuencia, si un CFDI no ampara una operación real, se considerará comprobante fiscal falso para efectos del CFF.

La reforma adiciono el artículo 29-A Bis, cuyo propósito es aclarar que la autoridad fiscal puede verificar la veracidad de los CFDI dentro de cualquier facultad de comprobación, sin necesidad de iniciar un procedimiento específico para ello.

Se transcriben las reformas citadas:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código.

Artículo 29-A Bis. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código.

Este requisito; amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, es un requisito esencial, un requisito de fondo, el cual inicia su vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

Comentarios finales

Con esta reforma al CFF, el análisis de la materialidad de las operaciones cobra aún mayor relevancia. No basta con emitir un CFDI correctamente timbrado; es indispensable que el contribuyente pueda demostrar la realidad económica de las operaciones que documenta.
En este contexto, la integración preventiva de expedientes de soporte documental ya tanto de proveedores y/o acreedores, así como para cada operación relevante puede convertirse en una herramienta clave para reducir riesgos fiscales ante eventuales facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Quedo a sus órdenes.

CPC Gonzalo Cabanillas C

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