Depósitos bancarios y la SCJN
Estimado lector, actualmente las Instituciones Bancarias se encuentran obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria sobre los depósitos en efectivo que reciban en todas las cuentas abiertas en las que un usuario sea titular cuando el monto mensual acumulado exceda de $ 15,000.00 pesos, dicha información se entrega al SAT desde el año 2014, ejercicio en que entro en vigor la nueva ley del Impuesto sobre la Renta. Debemos entender que cualquier usuario de una institución financiera es un contribuyente para el SAT.
Lo anterior ha dado lugar a que la autoridad año con año envié “Cartas Invitación” para aclarar dicha situación a los usuarios de los servicios financieros que exceden en sus depósitos este importe y que además; entre otros factores, la autoridad encuentra que el contribuyente no presento declaración o incluso si la presentada no guarda proporción en cuento a sus ingresos declarados y a lo depositado en las instituciones financieras,
En la vida real, me he encontrado con un sinfín de situaciones que dan lugar a que una persona reciba o realice depósitos en efectivos en sus cuentas bancarias, por lo que mencionare algunas de estas:
Sin lugar a dudas ninguno de estos depósitos es in ingreso gravable para estas personas, por lo que se vuelve necesario aclararlos, en caso de tener una “carta invitación” de la autoridad.
El SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una página web desde la cual puede solicitar su aclaración; sin embargo, ¿Qué puede suceder en caso de que la aclaración no sea procedente para la autoridad?
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una Contradicción de Tesis (Registro 2014507) la cual devino en una Jurisprudencia relacionada con nuestra pregunta, por tal motivo considero importante transcribir el texto de dicha tesis:
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.
*El subrayado es de su servidor.
Es decir la autoridad; al amparo de esta Jurisprudencia, podrá considerar el monto del impuesto sobre la renta calculado sobre la base de los depósitos bancarios como un crédito fiscal, por lo que podrá utilizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (Embargo) para realizar el cobro coactivo del mismo, en perjuicio del contribuyente.
Por lo anteriormente expuesto, si usted recibe depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias se vuelve necesario conservar en su caso los comprobantes que demuestren porque recibió dichos depósitos y en todo caso deberá aclararle a la autoridad que dicho deposito.
Quedo a sus órdenes.
CPC Gonzalo Cabanillas C
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
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