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Blog Franco Cabanillas Consultores

Envío de la Balanza de Cierre del ejercicio 2017

La presente es un obligación fiscal y se refiere al envió de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio señalada en la Regla 2.8.1.7 Fracción II inciso e, Vigente en 2018, la cual llamaremos únicamente como “balanza de cierre”.

Una vez que un contribuyente presento su Declaración del Ejercicio y realizo los ajustes de cierre que pudo haber hecho al realizar su declaración anual, las personas morales del régimen general deberán enviar a mas tardar el 20 de Abril la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.  En el caso de personas físicas, estas deben de entregarla a mas tardar el 22 de Mayo del presente ejercicio.

El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.

Antes de verificar los reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de cancelar las cuentas de resultados.

Puedes verificar el reporte de la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad electrónica.

Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados; así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por supuesto también los saldos finales.

Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:

Opción “Fin de ejercicio”, la cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por supuesto también los saldos finales.

Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:

Es decir, la diferencia se encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin considerar las cuentas de balance.

En nuestra opinión, la “Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos realizados en cuentas de balance por ajuste.

Si usted tiene algún comentario, no dude en hacérnoslo llegar.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Contador Público Certificado
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
Socio de Contabilidad e Impuestos

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