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Recargos por Mes o Fracción

El Código Fiscal de la Federación en el párrafo primero del artículo 21 señala que cuando los contribuyentes paguen de forma extemporánea sus impuestos estos deben de indemnizar al SAT por la falta de pago oportuno.

Veamos la referida norma jurídica:

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Adicionalmente su párrafo quinto señala:

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Derivado de lo anterior, un contribuyente alego en tribunales la inconstitucionalidad por el trato desigual y desproporcional del cálculo de recargos respecto de contribuyentes que pagaban sus impuestos de forma extemporánea un mes después de la fecha límite, respecto de aquellos que lo hacían por una fracción de mes

Por lo que mostramos a continuación un ejemplo del argumento del contribuyente:

Fecha límite de pago

Fecha de pago extemporáneo

Días transcurridos

Tasa de recargo a utilizar

17 de noviembre de 2023

17 de diciembre de 2023

30 días (1 mes)

1.47%

17 de noviembre de 2023

30 de noviembre de 2023

13 días (Fracción menor a 1 mes)

1.47%

El negocio jurídico llego hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su Primera Sala resolvió:

V. ESTUDIO DE FONDO

36. La materia del presente asunto se reduce a verificar si el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil veintiuno, vulnera los principios de equidad y de proporcionalidad tributarias, al establecer una misma tasa de recargos para el pago extemporáneo de las contribuciones por un mes completo que por una fracción de mes, sin considerar el lapso de la mora; es decir, sin fijar una tasa progresiva de acuerdo al día del mes en que se paguen las contribuciones omitidas.

54. En efecto, la mecánica de cálculo de los recargos que cuestiona la quejosa busca indemnizar a la hacienda pública por el perjuicio que le significa dejar de recibir las cantidades no enteradas en tiempo. Asimismo, la previsión de una tasa homologada tiende a desincentivar a los contribuyentes morosos para que no continúen o no reiteren conductas que dañan los intereses de toda la sociedad, por lo que no puede calificarse como una expresión distorsionada ni arbitraria de la discrecionalidad legislativa en materia fiscal.

55. Además, cuando se realiza un pago extemporáneo de contribuciones estas se actualizan por un mes completo y no por una fracción de mes, toda vez que para ello se utiliza el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) que es calculado por el Banco de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.(10) Al respecto, el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dispone lo siguiente:
 

"Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.".

56. En este sentido, el hecho de que se haya previsto la aplicación de recargos con una tasa igual por fracción de mes o mes completo no torna irrazonable al precepto reclamado, ya que el legislador actuó de conformidad con la finalidad buscada con los recargos, que es la de generar una consecuencia normativa para indemnizar al Estado por las cantidades no recibidas oportunamente.

60. Argumentos relacionados con equidad tributaria. Por otra parte, la quejosa apunta que el precepto reclamado vulnera el principio de equidad tributaria al imponer la misma tasa de recargos por el retraso de pago, ya sea por una fracción de mes o por cada mes completo. Esto es, se determina idéntico porcentaje de recargos a los contribuyentes que pagan con uno o dos días de retraso y a quienes lo hacen un mes después, lo cual los coloca en situaciones jurídicas distintas y, por tanto, deberían recibir un trato desigual.

61. Como se observa, la quejosa cuestiona que el precepto reclamado no prevea una tasa progresiva en la cual se fije un porcentaje por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hasta llegar a los treinta días del mes completo, de manera que pague menos recargos quien se retrasó unos cuantos días en enterar las cantidades que legalmente le corresponden, y pague un porcentaje más elevado el contribuyente cuya mora alcance el mes completo.

62. Al respecto, esta Suprema Corte ha sustentado que el principio de equidad tributaria consiste en que los contribuyentes que se encuentran en una misma hipótesis de causación deben guardar idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula. En otras palabras, dicho principio es la manifestación del derecho de igualdad en materia fiscal, por lo que su contenido radica en la igualdad ante la ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo gravamen.

De los anteriores argumentos de la Primera Sala, se creo un precedente obligatorio para sus tribunales que quedo de la siguiente manera:

RECARGOS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER UNA MISMA TASA DE RECARGOS PARA EL CASO DE QUE TRANSCURRA UN MES COMPLETO O UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE DEBIÓ HACERSE EL PAGO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Una persona moral pagó de forma extemporánea algunas de sus contribuciones federales, por lo cual se hizo acreedora a los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. La contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en el cual reclamó los párrafos primero y quinto del precepto legal aludido, bajo la premisa de que vulneran el principio de equidad tributaria al disponer una misma tasa para quienes pagan de manera extemporánea por un mes completo o sólo por una fracción de éste. En primera instancia se negó el amparo y, en revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad respectivo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos por la falta de pago oportuno de contribuciones para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que éste se efectúe, no transgrede el principio de equidad tributaria.

Justificación: Las personas que no cumplen sus obligaciones tributarias en los tiempos previstos por la legislación aplicable, ya sea por fracción de mes o por un mes completo, pertenecen a un mismo grupo de contribuyentes que válidamente pueden ser tratados como iguales, toda vez que han omitido enterar al fisco federal las cantidades con las cuales están obligados a contribuir al gasto público, lo cual representa un perjuicio para el erario y para la sociedad en general. De este modo, el menoscabo contra la hacienda pública que impide la plena realización de sus fines, de interés y beneficio general, debe ser reparado, por lo que el legislador estableció en forma razonable y objetiva un sistema para tal efecto. En particular, mediante la aplicación de una tasa homologada por concepto de recargos que tiende a indemnizar al Estado por el pago inoportuno de las contribuciones. Luego, si el retardo de los contribuyentes en el entero de sus contribuciones representa un detrimento para el Estado por su conducta omisa, es constitucionalmente admisible el sistema legal que les otorga un mismo tratamiento a los contribuyentes morosos al actualizarse una misma situación jurídica, a saber, la falta de pago oportuno de las contribuciones a las que constitucional y legalmente están obligados, ya sea que el retraso conducente se mantenga por fracciones de mes o por meses completos.

Para la lectura de la sentencia y precedente puede hacer clic en este link.

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