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Blog Franco Cabanillas Consultores

Multa por no estar afiliado al FONACOT

La Ley federal del trabajo establece en su artículo 132 diversas obligaciones a los patrones entre las que destacaremos la siguiente:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

Sobre esta obligación no se contemplaba ninguna multa de las señaladas en el articulo 994 de la misma ley, hasta el pasado jueves 04 de abril de 2024, ya que se publicó en el diario oficial de la federación la siguiente reforma:

SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 994 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. y II. ...

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

IV. a VIII. ...

Esta modificación entro en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el viernes 05 de abril de 2024, por lo que a partir de esta fecha la Secretaria del Trabajo podrá imponer esta sanción que a la fecha del presente escrito equivale a:

UMA ($108.57)

Pesos

50 UMA

$  5,428.50

1,500 UMA

$  162,855.00

Por lo anterior, se vuelve importante verificar la afiliación al FONACOT para cada registro patronal ante el IMSS de los patrones y cumplir correctamente con esta obligación.

Quedo a sus órdenes.

 

 

 

 

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