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Blog Franco Cabanillas Consultores

¿Cuántos días tengo para timbrar la nómina en este periodo de semana santa 2017?

Si usted se encuentra preocupado por timbrar la nómina de sus empleados, vale la pena recordar la regla miscelánea que te permite expedir los CFDI de nóminas varios días después de haber realizado el pago dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Además, te recordamos que jueves y viernes de esta semana son días inhábiles para la autoridad, por lo que si usted realiza el pago a sus empleados hoy miércoles 12 de abril, podrá emitirlos por lo menos hasta el próximo miércoles 19 de la semana entrante.

Verifique usted las reglas misceláneas en cuestión.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Días inhábiles

2.1.6.    Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:


II.    Son días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.

Espero las anteriores reglas sean de ayuda para tomar la decisión de en que momento timbrar los recibos de nóminas en su empresa.

Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.

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