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Blog Franco Cabanillas Consultores

Envío de Balanza de Cierre 2016

Una vez que terminamos de presentar la Declaración del Ejercicio y realizar los ajustes contables correspondientes al cierre de ejercicio en contabilidad, las personas morales del régimen general deberán enviar a mas tardar el 20 de Abril la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.  Lo anterior con fundamento en la regla miscelánea 2.8.1.7. vigente.  En el caso de personas físicas, estas deben de entregarla a mas tardar el 22 de Mayo del presente ejercicio.

El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.

Antes de verificar los reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de cancelar las cuentas de resultados.

Puedes verificar el reporte de la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad electrónica.

Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados; así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por supuesto también los saldos finales.

Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:

Opción “Fin de ejercicio”, la cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por supuesto también los saldos finales.

Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:

Es decir, la diferencia se encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin considerar las cuentas de balance.

En nuestra opinión, la “Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos realizados en cuentas de balance por ajuste.

Recuerde que si usted captura pólizas “de ajuste” en el mes de diciembre los movimientos que se capturen en este tipo de pólizas aparecerán en la “balanza de cierre”, independientemente de los movimientos de cancelación de saldos.

Si usted tiene algún comentario, no dude en hacérnoslo llegar.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Contador Público Certificado
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
Socio de Contabilidad e Impuestos

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