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Blog Franco Cabanillas Consultores

Descuentos a trabajadores por un crédito INFONAVIT

Con fecha del 21 de febrero de 2025 se realizaron una serie de reformas y/o modificaciones a la Ley del Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (Infonavit), entre las cuales se modificó el segundo párrafo del artículo 29 en relación a los descuentos a trabajadores que tengan un crédito Infonavit.

Derivado de lo anterior, el Infonavit en su portal dio a conocer el criterio normativo de recaudación fiscal número 01/2025 relacionado con los descuentos a trabajadores con avisos de retención en pesos, cuota fija en VSM, excluyendo a los que tienen un aviso de retención en porcentaje.

Posteriormente, el Infonavit se dio a la tarea de analizar el impacto de este cambio en los descuentos por parte de los patrones, por lo cual el pasado 15 de mayo publico un “aviso” en relación al inicio de la determinación, descuento y entero para los patrones en una fecha distinta con el objetivo de ajustar los sistemas y procesos administrativos internos y que el cambio no sea abrupto, sino pausado.

Procederemos primeramente a señalar las normas jurídicas ya señaladas, las que consideramos importantes para el desarrollo de este escrito y el criterio de la autoridad previo a nuestras conclusiones sobre este tema:

Ley del Infonavit

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

(Segundo párrafo modificado)

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Criterio normativo 01/2025

En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.

AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican.

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o.; 16 fracciones II, XII, XX y XX; 23 fracciones I, y X, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 4o., fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como la Resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los demás ordenamientos aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general que, se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-14500-03/25, en la Sesión Extraordinaria número 911, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario General y Jurídico, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.

Por lo anteriormente plasmado podemos llegar a las siguientes conclusiones respecto del descuento a trabajadores con crédito Infonavit:

1. La reforma al artículo 29 refiere que aun cuando un trabajador tenga ausencias y/o incapacidades en su trabajo, el descuento por su crédito Infonavit no se suspenderá por ese periodo.

2. El criterio normativo de la autoridad señala que la aplicación de no suspender el descuento en periodos de ausencia y/o incapacidad solo aplica a los trabajadores que tengan su crédito Infonavit expresado en “pesos” o “cuota fija en VSM”, no aplicaría entonces a trabajadores que su crédito se descuente en “porcentaje”.

3. El descuento tendrá como límite las percepciones; menos descuentos, que recibe el trabajador en un periodo mensual. En el caso de CONTPAQi Nominas, el usuario podrá configurar un orden de prelación respecto a otras deducciones por realizar por el patrón, como lo son la retención de ISR, pensión alimenticia o créditos FONACOT.

4. Los patrones deberán de aplicar los descuentos de conformidad a estas reglas a partir del cuarto bimestre de 2025 (Julio y agosto), el cual se entera a más tardar el 17 de septiembre. Este diferimiento ha vuelto posible realizar las adecuaciones necesarias a los sistemas de nómina de los patrones.

Las modificaciones necesarias en CONTPAQi Nominas para un mejor manejo de esta reforma se esperan liberar el próximo lunes 04 de agosto, por lo que sugerimos estar atentos a nuestras redes sociales para poder solicitar la instalación de esta última versión, así como la platica que daremos sobre este tema.

CPC Gonzalo Cabanillas C

 

 

 

 

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