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Blog Franco Cabanillas Consultores

Sobre la Ley Silla

Recientemente entró en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se denominaron “Ley silla” que no es más que la obligación de proveer por parte de las personas empleadoras de un número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de los trabajadores para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada de labores.

Lo anterior es una obligación para las empresas del ramo comercial, de servicios o análogos, inclusive la industrial, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Las reformas que nos interesan fueron en el artículo 132 fracción V y 423 fracción de la LFT y esta se público el 19 de diciembre de 2024, acá se transcribe dichas normas jurídicas:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

V.-  Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

Artículo 423.- El reglamento contendrá:

V.-  Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;

¿Cuándo entro en vigor?
Los transitorios señalan dos fechas distintas para el inicio de vigencia, los cuales señalo:

Respecto a la obligación de proveer de asientos y sillas a los trabajadores la misma inicio el pasado martes 17 de junio de 2025.

Respecto a los cambios en el reglamento de trabajo, estos podrán adecuarse durante los siguientes 180 días naturales a la entrada en vigor, por lo que la fecha limite será el 13 de diciembre de 2025.

Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante adecuar la normatividad interna y hacer de conocimiento del personal respecto a este derecho, señalar los periodos de descanso o uso de la misma, ya que las sanciones pueden ir desde los $28,285 pesos hasta los $282,850 pesos (equivalente a 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA).

Quedo a sus órdenes.

 

 

 

 

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