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Blog Franco Cabanillas Consultores

Nuevo subsidio para el empleo

El pasado primero de mayo la autoridad publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga el subsidio para el empleo en vigor a partir de ese mismo día, sobre el tema, me gustaría compartir las siguientes precisiones:

  1. Este subsidio para el empleo (SE) es nuevo y no se parece en nada al anterior.  Muchos de nosotros esperábamos una actualización de la tabla, pero esto no fue lo que sucedió.

  1. Este subsidio es una cuota fija mensual $390.12 la cual se determina multiplicando el factor de 11.82% por la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA); a la fecha $108.57.

  1. Al ser un factor determinado mediante la UMA, cada año que esta última se actualice, se actualizara el valor del subsidio para el empleo para aplicar contra ISR a cargo de los trabajadores.

  1. La cuota fija mensual se aplicará únicamente a trabajadores que tengan un salario gravado mensual de hasta máximo $9,081.00 al mes, por tanto, si alguien tiene un salario fijo de mayor de $298.70 ($9,081 / 30.4) no recibirá el beneficio.

  1. Esta cuota fija se aplicará únicamente contra el ISR a cargo del trabajador, por tanto, un trabajador de salario mínimo $248.93 no tendrá beneficio alguno.

  1. Si por alguna razón durante un periodo de un mes no se aplico el SE tope ($390.12) de ninguna manera podrá aplicarse el excedente en el siguiente mes o en el futuro.

  1. En caso de que el subsidio para el empleo sea mayor al ISR a cargo del trabajador en ningún caso se le debe de entregar la diferencia a este último.

  1. ¿Qué sucederá con los trabajadores de periodos semanales cuando un mes contenga 5 semanas de pago?

Suponga usted que el trabajador tiene un salario diario de $290.00, la percepción mensual será de $10,150.00 (290.00 * 5 * 7) por lo que, al ubicarse su ingreso gravado en esa cantidad, ya no debe de recibir subsidio al empleo.

En este caso, durante las primeras 4 semanas le estuvo aplicando SE y en la última semana tendrá que retirárselo y descontarle el ISR.

Esperemos que mediante reglas pueda aclarase esta situación en beneficio del trabajador.

  1. Para determinar la cuota fija de SE por periodos menores a un mes, el decreto refiere que se dividirá la cantidad que resulte de multiplicar el valor de la UMA mensual por 11.82% entre 30.4 y el resultado se multiplicará por los días del periodo.

SE periodo semanal: $ 89.83            (($3,300.53 *11.82%) / 30.4) * 7

  1. ¿Y a los trabajadores de la frontera norte? Pues a ellos no los consideraron en este decreto.

  1. Al realizarse la declaración anual por parte del patrón, se aplicará la sumatoria de todos los periodos en los que se le aplico SE al empleado.

  1. Igualmente, quien realice por su cuenta la declaración anual de persona física, considerara en su calculo el SE aplicado contra ISR a cargo en sus periodos de nómina.

Por lo pronto, estos son mis comentarios sobre el decreto, ¿Tienes otro? Házmelo saber por correo electrónico.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Contador Público Certificado

 

 

 

 

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