Como ustedes saben, el pasado primero de junio inicio la vigencia del complemento Carta Porte que será obligatorio; en términos generales, para quienes trasladan y/o transporten sus bienes o mercancías, o para aquellos dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
De entrada, el inicio de la obligación se tenia programado para el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, fueron varios los sectores que solicitaron a la autoridad, no solo una prórroga, sino cambios en las reglas de operación respecto a para quienes aplicaría y en que situaciones. (Al final del presente escrito comentamos la nueva fecha de inicio)
La autoridad publicó en su portal la versión anticipada de diversas reglas en donde podemos verificar algunas precisiones respecto a la operación de quienes y cuando agregar el complemento al CFDI, a la espera por supuesto de su publicación en el diario oficial de la federación.
A continuación, algunas de las situaciones que se resuelven:
Actividad | Tipo CFDI |
Transporte de mercancía por medios propios. Por ejemplo, el vendedor reside en Culiacan, Sinaloa y entregara la mercancía a su cliente en Ciudad Obregón, Sonora. La transportación la realizara en vehículo de su propiedad. |
Considerando que se tiene la certeza de que se transitara por carreteras de jurisdicción federal. 1. El vendedor emitirá un CFDI tipo ingresos por la venta realizada. |
Transporte de mercancía por medios propios en la ciudad. Por ejemplo, el vendedor reside en Monterrey, Nuevo León y entregara la mercancía a su cliente en la misma ciudad. La transportación la realizara en vehículo de su propiedad. | Considerando que se tiene la certeza de que no se transitara por ninguna carretera de jurisdicción federal. 1. El vendedor emitirá un CFDI tipo ingresos por la venta realizada. 2. El vendedor emitirá un CFDI tipo traslado sin Complemento Carta Porte. |
Transporte de mercancía utilizando el servicio de flete de un tercero. Por ejemplo, el vendedor reside en Culiacan, Sinaloa y entregara la mercancía a su cliente en Ciudad Obregón, Sonora. Independientemente de quien pague el servicio del flete, la transportación la realizara un tercero. | 1. El vendedor emitirá un CFDI tipo ingresos por la venta realizada. 2. El transportista emitirá un CFDI tipo ingresos con Complemento Carta Porte |
Prestación del servicio de grúa de arrastre. Primer supuesto, transportación de un automóvil de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa a la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Segundo Supuesto, transportación de un automóvil del punto origen A, al punto destino B, en donde ambos puntos se encuentran la ciudad de Mazatlán. |
Primer supuesto. Quien presta el servicio de grúa, emitirá un CFDI tipo ingreso con complemento carta porte. Segundo supuesto. Quien presta el servicio de grúa, emitirá un CFDI tipo ingreso sin complemento carta porte, adicionalmente podrá emitir un CFDI tipo traslado sin complemento carta porte y relacionado con el CFDI tipo ingreso, para trasladar |
De lo anteriormente planteado, usted puede observar que faltaría analizar las operaciones de empresas que prestan el servicio de mensajería instantánea, traslado de hidrocarburos o intermediación y logística en el traslado de bienes o mercancías entre otros, por lo que lo invitamos en todos los casos a acercarse a su asesor de confianza para analizar cada caso en particular.
Un punto que se encuentra pendiente por parte de la autoridad es el desarrollo de una aplicación sencilla para la emisión de comprobantes para los llamados “hombre camión”, ya que la implementación de esta obligación se ha convertido en un obstáculo para este sector que en muchos casos no cuenta con personal adicional o un asesor que le ayude con esta tarea.
Regresando a la versión anticipada de las reglas, también se modifica el transitorio Decimo Primero para señalar como fecha de inicio de la obligación el primero de diciembre de 2021 y un periodo de prueba por el resto de ese mes en donde podría no existir sanción alguna por contener errores respecto del “Estandar del complemento carta porte”. En este punto lo invito a no confundirse, si usted esta obligado a la emisión de este complemento, su implementación la debe de realizar durante octubre y noviembre.
A la espera de publicación oficial de las reglas mencionadas, estaremos realizando en un momento que consideremos oportuno un curso respecto al tema, y adicionalmente ponemos a su disposición el servicio de configuración y asesoría para iniciar con la emisión del Complemento Carta Porte en los sistemas CONTPAQi.
Quedo a sus ordenes.
Gonzalo Cabanillas Cedano
Contador Público Certificado
Licenciado en Derecho
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
Socio de Contabilidad e Impuestos
Mazatlán 669-915-8330
Culiacan 667-712-7563
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