Este primero de septiembre inició una obligación para los contribuyentes relacionada con la emisión de comprobantes electrónicos al momento de recibir la cobranza de los clientes o de recabarlos cuando le realicemos un pago a los proveedores, lo cual sin duda hará más laboriosa y compleja la operación de un negocio; pero que al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le redituará información sobre la cobranza y los pagos que hacen los contribuyentes, ya que está enfocada a conocer si una operación contenida en una factura electrónica ya se pagó al momento de emitirse o al momento de su cobro en un futuro.
Me explico; consideremos que usted realiza una operación comercial con su cliente y este le paga la misma en el acto, su cliente le solicita una factura electrónica y al momento de emitirla usted captura la forma de pago que le hicieron; por ejemplo, efectivo y además como método de pago, Pago en una sola exhibición. En ese momento el SAT ya sabe que usted realizo una factura y ya recibió el pago de la misma.
Ahora bien, supongamos que la venta que usted realiza es a crédito, al desconocer la forma de pago anotará en la factura electrónica que es “por definir - 99” y que el método de pago es “Pago en parcialidades o diferido”, es decir, con las anteriores anotaciones dentro del CFDI el SAT entenderá que la factura no se ha cobrado todavía.
La nueva obligación consiste en que cada vez que su cliente le realice un abono o le haga el pago completo de su factura, usted estimado empresario, deberá de emitir un Recibo Electrónico de Pago (REP) que indique por lo menos la fecha y forma de pago (Transferencia, efectivo, cheque, etc.), en qué moneda y en su caso el tipo de cambio, por supuesto el folio fiscal de la factura que se está pagando y algo que el empresario debe de tener conocimiento, el REP contendrá el saldo inicial de la factura, el pago que se recibe y el saldo final después de aplicar el pago, por lo que su conjetura después de la anterior lectura es correcto, el SAT conocerá el saldo de sus cuentas por cobrar al día.
Por supuesto, la emisión del REP llevará al SAT a tener más control sobre los contribuyentes cautivos, tendrá información al día como para determinar el IVA por pagar mes con mes y compararlo con la declaración del contribuyente, lo que lo llevaría a analizar mejor la información, además de lo anterior, le ha hecho saber a los contribuyentes a través de su portal que el no emitir un REP puede dar lugar a no deducir la operación o no acreditar los impuestos trasladados, situación de la que estoy en desacuerdo, pero que sin duda dará lugar a lo que el SAT desea, el principal impulsor de que esta nueva obligación se realice serán los propios contribuyentes, porque ellos exigirán a sus proveedores la entrega de este comprobante electrónico.
Sin duda alguna, el tener esta información en su poder, hace que el SAT sea más eficiente al momento de recaudar impuestos, como se observa en su segundo informe tributario y de gestión de 2018 en donde los actos de fiscalización de tipo “Control de obligaciones”; envío de correo electrónico, entrevistas, entre otros, llevaron a la autoridad a recaudar en el primer semestre de este año la cantidad de 45 mil 628.2 millones de pesos teniendo un aumento de 87% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Para terminar la presente, el empresario debe saber que el SAT difirió la entrada en vigor de un nuevo procedimiento para cancelar facturas electrónicas hasta Noviembre de este año, al respecto, ya tendré la oportunidad de expresarme.
Quedo a sus ordenes.
CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
gcabanillas@francocabanillas.com.mx
Twitter @gcabanillas
Presidente de la Comisión Fiscal del
Instituto Mexicano de Contadores
Públicos - Sinaloa
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