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Blog Franco Cabanillas Consultores

Cuentas Incobrables

Derivado de las operaciones comerciales de una empresa, se da en ocasiones la existencia de clientes que por X o Y razón se vuelve imposible el cobro de su cuenta por cobrar para con la empresa, por lo que se vuelve importante que financieramente se pueda deducir para efectos fiscales esa cuenta incobrable.

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera varios requisitos para deducir las cuentas incobrables y en esta ocasión solo comentare uno de estos, ya que en el proyecto de reformas a la citada ley para el año 2022 se está considerando una modificación significativa a uno de los requisitos para hacer deducibles cuentas incobrables de un mismo deudor, en específico para deudas mayores a 30,000 UDIS; es decir, $207,670 pesos considerando que el valor de la UDI al 30 de septiembre de 2021 estaba en $6.9223, de tal forma que:

  • Actualmente para realizar una deducción de cuentas incobrable con un valor superior a 30,000 UDIS es necesario demandar al deudor ante autoridad judicial o se haya iniciado un procedimiento arbitral convenido entre las partes.
  • Si la reforma se aprueba, la deducción de las cuentas incobrables de un mismo deudor mayores a 30,000 UDIS solo será posible hasta tener una resolución definitiva emitida por autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Es decir, si usted durante este año demanda a un cliente-deudor con las características que ya señalamos ante autoridad judicial, usted podrá hacer deducible este mismo año el importe de esa cuenta incobrable.

Si usted demanda a su cliente-deudor a partir del año entrante; si se aprueba la modificación propuesta por supuesto, la deducción la podrá realizar hasta tener la resolución definitiva de la autoridad con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro.

Nadie quisiera tener una cuenta incobrable, pero si usted tiene en su empresa deudores con las características de nuestro ejemplo, ¿Cuándo le interesaría hacerla deducible?

El presente documento se elaboro pensando en una persona moral del régimen general de ley, si usted considera que tiene cuentas incobrables y quiere hacerla deducible, le sugiero buscar a su asesor de confianza.

Quedo a sus órdenes.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Contador Público Certificado
Licenciado en Derecho

Franco Cabanillas Consultores, S.C.
Socio de Contabilidad e Impuestos
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