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Blog Franco Cabanillas Consultores

La entrada en vigor del uso del Método de Pago

Mazatlán, Sinaloa a 15 de Julio del 2016

Estimados colegas,

Con respecto a la reciente publicación de la 3ra modificación a Resolución Miscelánea, les comento mi opinión sobre la entrada en vigor del uso del METODO DE PAGO.

Su obligación inicia el día 15 de julio del 2016.  Considere lo siguiente:

El transitorio “Segundo” de la 3ra modificación a Resolución Miscelánea señala que solo las modificaciones a la regla 2.7.1.32 entraran en vigor hasta 30 días después de que se publique el complemento en la página del SAT.  Dichas modificaciones están relacionadas con el complemento de pago (El cual no se ha publicado en la página del SAT), de ahí que no puedan entrar en vigor junto con la 3ra modificación.

Transcribo las modificaciones para su apreciación:

Vigente

30 días después de publicarse el complemento de pagos de CFDI

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

 

 

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a)       En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c)       Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
    Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32.     Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.            Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.           Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.          Forma en que se realizó el pago.

                Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el "Complemento para pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:a)  En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b)       (Se deroga)

 

 

c)           Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
           
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

 

Transitorios

VII.     Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el "Complemento para pagos" y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.


Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8.           Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
           Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Quedo a sus órdenes.

 

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.

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