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Blog Franco Cabanillas Consultores

DIM de Sueldos y Salarios Correspondiente a 2017

Nos han estado preguntando muchas personas porque la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos y Salarios que corresponde al ejercicio 2017 ya no se presentará en 2018, por lo que procederá a responder la misma.

Debemos recordar que a partir de 2017 los contribuyentes estuvieron emitiendo sus recibos de nómina con la versión del Complemento de Nomina 1.2, por lo que la autoridad ya tiene en su poder la información que corresponde al calculo de ISR y subsidio para el empleo de los trabajadores.

La obligación del envió de la DIM se encontraba en la abrogada Ley del Impuesto sobre la renta que estuvo vigente hasta el ejercicio 2013, la cual en su articulo 118 fracción V menciona:

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

V.     Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

El capitulo mencionado es el número uno “De los Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, que corresponde al Título IV De las Personas Físicas.

La nueva Ley de ISR; la cual entro en vigor en 2014, no menciona entre las obligaciones de los patrones el envió de dicha información al SAT, sin embargo, uno de sus artículos transitorios refiere a que la obligación del articulo 118 fracción V de la ley anterior, se deberá cumplir del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. 

Transitorio

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

X.     Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por tal motivo la DIM de Sueldos y Salarios se estuvo enviando hasta la que le correspondió al ejercicio 2016, que se entregó en febrero 2017. Lo anterior no exime al trabajador de realizar el ajuste anual de sueldos y salarios, obligación que se encuentra todavía en la Ley.

En muchas ocasiones sucedía que tanto el ajuste anual de sueldos y salarios como el envió de la DIM le servía a los contribuyentes para verificar la información contenida en su contabilidad contra la información de Nominas, por lo que consideramos importante seguir realizando el comparativo, aunque ya no se tenga la obligación de envió de esta declaración informativa, además de que su servidor añadiría un comparativo más, contra la información que posee el SAT en sus recibos de Nomina.

Quedo a sus órdenes.

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores SC

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