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Blog Franco Cabanillas Consultores

Cambios en comprobantes fiscales – Parte 2

Los siguientes cambios que señalaremos están enfocados en la cancelación de comprobantes ante el SAT, por los cuales operativamente un contribuyente estará acotado a justificar y motivar una cancelación, a una fecha limite para cancelar los comprobantes, así como una sanción por hacerlo fuera de tiempo.

Primeramente, comentaremos el tema de la justificación y motivación. Al Código fiscal de la federación se le agrego el siguiente párrafo a su articulo 29 -A, el cual señala:

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

Por tanto, al momento de cancelar un comprobante, tenemos que justificar y documentar el motivo, los cuales la autoridad ha acotado a los siguientes 4 motivos al momento de solicitar la cancelación en su portal:

"01" Comprobante emitido con errores con relación

"02" Comprobante emitido con errores sin relación

"03" No se llevó a cabo la operación

"04" Operación nominativa relacionada en la factura global

¿Cuándo debemos utilizar esos motivos?

La respuesta la ofrece la misma autoridad en su publicación denominada “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” las cuales se transcriben para una mejor apreciación:

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación?

RESPUESTA. - Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación?

RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "03" No se llevó a cabo la operación?

RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción "04 " Operación nominativa relacionada en la factura global?

RESPUESTA. -Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Continuando con el segundo tema relacionado con la fecha limite para cancelar el CFDI, las modificaciones al artículo 29-A del CFF en su cuarto párrafo quedaron de la siguiente manera:

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Es decir, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de cada año para cancelar los CFDI que emitieron, por lo que lo anterior hará que los contribuyentes deban de tener mejores controles al respecto, so pena de la infracción y correspondiente sanción que señalaremos.

Con respecto al tercer punto, la infracción y sanción por cancelar los CFDI fuera del plazo establecido será la siguiente de acuerdo a las modificaciones al CFF:

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI.  No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XLII.   Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Sin embargo, la autoridad emitió una regla miscelánea vigente para 2022 para extender el plazo señalado en la norma jurídica, la cual compartimos para usted:

2.7.1.47 Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Imagine usted, emitir una factura en noviembre 2021 por $ 700,000.00 y cancelarla en el mes de abril de 2022, la sanción será de un 5% mínimo, lo que en importe significa la cantidad de $ 35,000.00 por no cancelar un CFDI en el tiempo solicitado por la autoridad.

Consideramos que esta limitante, su infracción y sanción son contrarias a la autodeterminación que tienen los contribuyentes al momento de determinar sus impuestos, por lo que consideramos procedente un juicio de amparo sobre estas modificaciones a la norma.

Quedo a sus órdenes.

Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos

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