Se vuelve importante recordar el uso correcto por parte de los contribuyentes de la forma y método de pago tanto en los comprobantes que emite, como en los comprobantes que recibe.
Lo anterior, debido a que es de nuestro conocimiento que la autoridad ha estado enviando “invitaciones” a contribuyentes en donde derivado de una revisión de estos conceptos en los CFDI llega a una conclusión de determinación de IVA/IEPS diferente a la que declaro el contribuyente, y esto se da principalmente porque si bien este ultimo declaro con base en sus registros contables y su conciliación bancaria, los CFDI emitidos y recibidos en su concepto de forma de pago no coincide con la fecha de dichos registros.
Por ejemplo, se emite un CFDI de ingreso con fecha 11 de julio y con forma de pago PUE “Pago en una sola exhibición” cuando el cobro de dicha factura se hizo en agosto. Que sucede en este caso, la autoridad considera que el contribuyente ya cobro esa factura, y por lo tanto el cobro del IVA/IEPS se concretó en julio.
¿Qué debe de hacer el contribuyente?
Desde que el contribuyente recibió en otro mes el pago de la factura, la tiene que cancelar y volverla a emitir; sustituyéndola por supuesto, y además considerar la forma de pago PPD “Pago en parcialidades o diferido” y claro emitirle un Recibo Electrónico de Pago.
Ahora bien, solo estamos analizando el punto de vista del emisor, también debemos de cuidar que cuando seamos nosotros quienes recibamos los comprobantes por parte de nuestros proveedores, es decir, verificar tres datos:
Que la fecha del comprobante, la forma y método de pago coincidan con el pago efectivamente realizado. Ejemplo:
CFDI recibido |
Observaciones |
Fecha: 10 de octubre |
Con los datos actuales, la autoridad considera que el pago al proveedor se hizo en octubre. Sin embargo, el pago al proveedor se realizó en noviembre a través de una transferencia bancaria, por lo tanto, el emisor debe de cancelar la factura, sustituirla con forma de pago PPD – Pago en parcialidades o diferido y emitirnos también el Recibo electrónico de pago. |
Forma de pago: PUE – Pago en una sola exhibición |
|
Método de pago: Efectivo |
Este dato también se vuelve importante, ya que a pesar de que efectivamente el pago se hizo con transferencia bancaria la autoridad lo desconoce ya que el único dato que tiene, es que se realizo en efectivo y si la operación fue mayor a $2,000.00 podría considerarlo no deducible y por lo tanto su IVA/IEPS no acreditable. Por lo tanto, se debe de solicitar al proveedor cambiar al método correcto de pago. |
La autoridad esta haciendo su trabajo tratando de ser más eficiente al momento de recaudar con base en la información de los CFDI en su poder y si bien en muchos casos podemos considerar que llega a conclusiones erróneas, el hecho es, que está cargando más trabajo administrativo a los contribuyentes.
Las diferencias consideradas por parte de la autoridad y que no se atienden de forma correcta, pueden dar lugar a una restricción en los Certificados de Sello Digital para los contribuyentes, lo cual, por supuesto es posible defender, pero si esta es errónea, las consecuencias en la operación del negocio del contribuyente pueden ser graves.
Quedo a sus órdenes.
Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
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