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Blog Franco Cabanillas Consultores

Nueva tarifa de ISR para retenciones por Salarios

Nueva tarifa de ISR para retenciones por Salarios

El día de hoy 11 de enero de 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, a retenciones y para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 

Es necesario señalar que las tarifas se actualizaron para 2021 en virtud de lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual obliga a la autoridad a actualizar las tarifas que aparecen tanto en el ya mencionado artículo, como la tarifa del artículo 96 de dicha Ley.  Transcribimos el citado párrafo para su apreciación.

“Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.”

¿Por qué no se actualiza la tabla de Subsidio para el Empleo?

El Decreto que creo el Subsidio para el Empleo se publico el 11 de diciembre de 2013, el cual se encuentra vigente a la fecha, se encuentra separado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además el Legislador no previo ninguna opción para realizar una actualización por inflación, como si lo hizo para las tarifas de la LISR.

¿Debo de actualizar en mi sistema CONTPAQi Nominas las tarifas de “ISR retenciones por salarios” mensuales y anuales?

Mi respuesta para usted será “depende”, debido a que si usted ya realizo el cálculo de impuesto anual a sus trabajadores a se refiere el artículo 97 de LISR, entonces ya puede realizar la actualización tanto de la tarifa mensual de ISR, como la anual.

Si usted no ha hecho el calculo anual de ISR de sus trabajadores correspondiente al ejercicio 2020, usted solo debe de actualizar la Tarifa Mensual y actualizar la Tarifa Anual una vez que realice el proceso de calculo anual al que nos referimos.

Le mostraremos a través de las siguientes imágenes, como debe usted cambiar la tarifa mensual de ISR en su sistema:

Vaya al menú Tablas / Tablas de ISR Vigentes

En la ventana de Tablas de ISR Vigentes, señale la pestaña ISR/Subsidio al empleo mensual (Ver recuadro rojo de la imagen) y en esta, busque el campo 5to renglón y capture 11176.63 y haga clic en Aplicar, de tal forma que se cambiaran de forma automática los importes de las columnas Limite Inferior y Cuota Fija.

Es importante que usted verifique y le dé el visto bueno, a todos los importes actualizados en dichas columnas y que estas correspondan a los mismos importes publicados por la autoridad, por lo que te proporcionamos una imagen de dicha tarifa en su publicación original.

Debo de señalarle, que al realizar este proceso, su servidor tuvo que cambiar de forma manual tres de los importes, debido a una variación de un centavo.  Para esto, basta hacer clic en el importe a modificar para hacerlo.

Una vez que termine este proceso, tendrá que hacer lo mismo al actualizar la tarifa de ISR anual de 2021 en la pestaña de ISR/Subsidio Anual, si y solo si, usted ya realizo el calculo anual de ISR de sus trabajadores correspondiente a 2020.

La tarifa para el calculo anual de ISR 2021 es la siguiente:

Le comparto el link del Diario Oficial de la Federación correspondiente a la publicación de la autoridad:

http://www.dof.gob.mx/2021/SHCP/SHCP_ANEXOSRM_110120.pdf

Quedo a sus órdenes.

Gonzalo Cabanillas C
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.

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