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Blog Franco Cabanillas Consultores

Opinión sobre Retención de 6% de IVA

Opinión sobre Retención de 6% de IVA
Servicios de subcontratación laboral

La siguiente opinión fue realizada por el CP Benito Barragán; Director de Diseño e Innovación de Productos de CONTPAQi, y la misma fue dirigida a los distribuidores de esta empresa de software derivado de las dudas que surgieron sobre si sus clientes les tenían que retener el 6% de IVA derivado de la reciente modificación al artículo 1A de la Ley de IVA.

Debo señalar que el planteamiento utilizado por el contador Barragán me parece correcto por lo que solicite su autorización para su envió, al ser la pregunta a resolver una que algunos de nuestros clientes y amigos se han realizado también sobre el tema.

Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
 

Opinión sobre Retención de 6% de IVA
Servicios de subcontratación laboral

Conforme a la pregunta que ha surgido sobre si tus clientes les deben retener el 6% del IVA a que se refiere el artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA, mismo que cito a continuación:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

...

"IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada."

Para que a ustedes se les retenga el 6% del IVA deben configurarse varios supuestos:

  1. Que tus Clientes sean personas físicas o morales con actividad empresarial, lo cual creo que en la mayoría de los casos así sucede.

  1. Que tus clientes reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante, incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, en este sentido creo que en la mayoría de los servicios que ustedes prestan no lo hacen poniendo a disposición del contratante el personal del distribuidor, sino que prestan el servicio siempre bajo el entendido que no importa el personal que lo desempeñe, sino ofreciendo un servicio de asesoría técnica que se requiere, sin ningún tipo de subordinación.

En este sentido quiero comentar que la exposición de motivos para la modificación del artículo 1-A, de la Ley del IVA, menciona que la razón de la existencia de esta obligación es debido a la subcontratación laboral, a continuación, cito la mencionada exposición de motivos:

9. Subcontratación laboral.

...

En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que, conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

Es decir, lo que dio sentido a la modificación del Artículo 1-A LIVA son los casos de subcontratación laboral, no la prestación de servicios externos de asesoría o consultoría, por lo que, en mi humilde opinión, a ustedes NO se les debería retener el 6% del IVA a que se refiere el citado artículo de la Ley en mención, debido a que ustedes no lo hacen en su gran mayoría bajo la figura de la subcontratación laboral.

La anterior opinión es siempre y cuando ustedes no haya firmado un contrato de subcontratación laboral, de ser así si aplicaría la retención del 6%.

Ahora bien, para reafirmar el tema y aunque no es el porcentaje de tasa lo que se pretende aclarar quiero citar lo que dice la siguiente Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:

Regla 11.4.18.- Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Como nos podemos dar cuenta, la regla hace mención del articulo 1-A, pero por si mismo el titulo de la Regla habla de la tasa de retención de IVA en subcontratación laboral, por lo cual queda claro que tanto la tasa de retención del 6% como la del 3% se refieren a subcontratación laboral, lo cual no es el tipo de contrato que tú como distribuidor tienes hacía tus clientes.

Atentamente

Benito Barragán Rangel
Dirección de Diseño e Innovación
de Productos de CONTPAQi

tags: Retención iva

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