A inicios de año entro en vigor el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en donde contribuyentes con domicilio fiscal en dicha zona podían optar por aplicar un crédito fiscal contra su Impuesto Sobre la Renta, así como un crédito equivalente al 50% de la tasa 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en actos de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal de IVA se aplicará en forma directa sobre la tasa referida anteriormente, es decir, se aplicará la tasa de un 8% a los actos ya señalados.
Para poder aplicar al estímulo relacionado al IVA los contribuyentes tenían que presentarle a la autoridad un aviso a través del buzón tributario durante los siguientes 30 días naturales a su entrada en vigor.
Independientemente de que al parecer fueron muchos los contribuyentes que se quedaron fuera del estímulo de IVA, hay que recordar que actualmente existe una declaración informativa que solicita se informe a la autoridad las operaciones que se tuvieron con terceros relacionadas con las diferentes tasas de IVA que son 16%, 0% o exenta, por lo que había que agregarle la tasa 8% de la región fronteriza norte. Por esta razón la autoridad cambio hasta en 2 ocasiones el programa DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros), siendo la última ocasión el pasado jueves 21 de febrero.
Lo anterior ha hecho que los desarrolladores de programas contables como lo es CONTPAQi hayan tenido que actualizar sus sistemas en varias ocasiones para poder ofrecerle a sus usuarios una opción carga batch (texto) para exportar la información al programa DIOT y no tener que capturar las operaciones una a una.
La actualización del sistema CONTPAQi Contabilidad se dio de forma escalonada en las versiones 11.5.0, 11.5.1 hasta la 11.5.2, la cual usted se debe de asegurar de tener para poder exportar la información. Fueron varios los cambios que se tuvieron que realizar, entre ellos:
Como usted puede observar el desarrollo y modificación realizados al sistema a raíz de la entrada en vigor del decreto no fue algo sencillo, y no significo solo el cambio para la DIOT, sino como usted observa, se modificaron módulos de contabilización, de permisos de usuario, prepólizas, entre otros.
El ultimo cambio en la DIOT por parte de la autoridad, dio origen a la versión 11.5.2 de Contabilidad, principalmente por el hecho de solicitar el “Monto de IVA pagado no acreditable sujeto al estímulo de la región fronteriza norte”, veamos algunos de los campos adicionales del sistema relacionados con la tasa 8% de IVA, campo de IVA pagado no acreditable y uno de los reportes del sistema:
En el padrón de proveedores:
Al registrar la operación con el proveedor en la póliza (F4):
En caso de realizar una operación comercial en donde el contribuyente le pague al tercero un IVA que no acreditara porque la legislación no lo permite, recuerde que se debe de informar dicho importe en la DIOT.
Ejemplo de operación con tasa 8% por aplicación del estímulo en la región fronteriza norte:
El contribuyente adquiere un automóvil con valor de $200,000.00 más $16,000.00 de IVA, por el cual realiza una transferencia bancaria al tercero por la adquisición. Como usted recordara, el limite de deducibilidad para efectos de LISR es de $175,000.00, por lo tanto, al tener un limite de deducción el contribuyente, solo puede acreditar el IVA hasta el importe del acto por dicha cantidad, es decir, $14,000.00 (Resultado de 175,000 * 8%) y el IVA pagado por el contribuyente que es “no acreditable” es por la cantidad de $2,000.00 (16,000 – 14,000), de tal forma que la captura en el módulo de CONTPAQi Contabilidad será:
Auxiliar de movimientos de control de IVA por proveedor de CONTPAQi Contabilidad:
Espero que la información anterior le sea de utilidad.
Quedo a sus ordenes.
Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
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