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Blog Franco Cabanillas Consultores

Forma de Pago y Método de Pago en la factura electrónica 2018

A partir del pasado primero de enero, la única factura válida para emitir es la versión 3.3, en la cual la autoridad tiene contemplados varios cambios, entre ellos la forma y método de pagos, los cuales hasta la fecha siguen generándo dudas y confusión entre los contribuyentes.

Me permito ofrecerles algunas indicaciones para distinguir su uso apropiado y que pueda el presente escrito ser una guía para los empresarios en sus negocios.

De la forma de pago

Cuando elaboramos una factura y antes de “timbrarla” se vuelve necesario capturar en el CFDI que le entreguemos al cliente tanto la forma como el método de pago, iniciare con el catálogo de formas de pago que la autoridad público en su portal web:

Primer ejemplo

Cuando nos soliciten una factura debemos de capturar en la misma, la forma de pago con la cubrieron la operación comercial, resulta sencillo en este caso, ya que si por ejemplo, le vendemos a “Juan N” unos lápices que nos pagó en efectivo, en la factura que él nos solicita anotaremos la clave de forma de pago 01, de efectivo.

Segundo ejemplo

Ahora, supongamos que la venta de lápices que le hicimos anteriormente a “Juan N” fue a crédito, en este caso ¿Qué forma de pago tenemos que anotar en nuestro comprobante?  La respuesta a esta interrogante es que debemos capturar la forma de pago “99 - por definir”. 

Al ser la venta a crédito, se desconoce la forma de pago del cliente porque simplemente y esto es lo importante, no se ha hecho el pago alguno.

Si su cliente le realiza el pago posteriormente, usted está obligado a proporcionarle el nuevo CFDI de pago, también llamado por la autoridad Recibo Electrónico de Pago o simplemente REP, el cual contendrá la forma de pago que le hizo el cliente.

Hasta cuando es obligatorio emitir el REP

El pasado 30 de abril del 2018 la autoridad publico en el Diario Oficial de la Federación que los contribuyentes “podrán” optar por expedir CFDI versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

¿Qué sucede si capturamos una forma de pago diferente a 99 en una factura en la cual su venta es a crédito?

Son muchos casos en los que he tenido conocimiento de contribuyentes en donde antes de emitir una factura; el receptor (Cliente ), insiste en que aun sin haber recibido pago alguno se le capture una forma de pago “cheque” o “transferencia” y si no lo hicieren no les recibirán la factura para programar o hacer el pago correspondiente.  Incluso si ya la emitieron, el receptor se la devuelve para que la cancele y la emita de nuevo, con la forma de pago que solicita, amagando con no programar su pago.

La anterior práctica no debería de darse, y su servidor considera que esta situación dejara de ser tan común, cuando la emisión del CFDI de pago sea obligatorio para todos; mientras tanto, los contribuyentes y sus asesores van a estar lidiando con este tipo de situaciones.

Respondiendo la pregunta anteriormente planteada, en caso de capturar una forma de pago diferente a “99 por definir” al emitir el CFDI en operaciones que no han sido pagadas todavía, la autoridad considerara que la factura ya se pagó, por esta situación se vuelve importante el registro de la forma de pago 99 – Por definir en las operaciones comerciales a crédito.

Del método de pago

Con relación al método de pago, la autoridad ha señalado dos métodos, los cuales señalo:

Considerando los ejemplos anteriormente expuestos, en el caso del primer ejemplo, al realizarse el pago completo de la operación antes de emitirse la factura, el método de pago será “Pago en una sola exhibición”, en el caso del segundo ejemplo en todos los casos el método será “Pago en parcialidades o diferido”.

Por los motivos anteriormente expuestos, desarrollamos la siguiente guía:

Factura al Contado

Si el cliente realizo el pago completo de la transacción antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:

  1. Forma de pago (La que le realizo el cliente antes de emitir el comprobante, ver catálogo de forma de pago)
  2. Método de pago.  En todos los casos se anotara “Pago en una sola exhibición”.

Factura a Crédito

Si el cliente no ha realizado el pago completo de la operación comercial antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:

  1. Forma de pago. Siempre será 99 - Por Definir.
  2. Método de pago.  En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).

¿Qué sucede entonces si el cliente nos realiza un abono o pago parcial antes de emitir el CFDI?

Si el cliente realizo un abono o pago parcial al momento de emitir el CFDI, entonces debes de considerar que vas a emitir 2 CFDI, el primero será una factura de crédito y el segundo será el Recibo Electrónico de Pago.

A. En la factura de crédito la forma y método de pago serán: 

  1. Forma de pago. Siempre será 99 - Por Definir.
  2. Método de pago.  En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).

B. Inmediatamente después de emitir la factura, deberás de emitir el Recibo Electrónico de Pago por el abono o pago parcial que recibiste.

Este último caso planteado es importante considerarlo, ya que si registráramos una forma de pago en la factura de la operación la autoridad podrá considerar que la misma se cobró completa, cuando solo se cobró parcialmente

Como pueden observar, se vuelve importante capacitar al personal que realiza las facturas en su negoció, para evitar posibles actos de fiscalización de la autoridad al capturar erróneamente la forma y método de pago y en su caso la correcta emisión del REP.

Espero que el presente artículo sea de su interés, quedo con ustedes para cualquier duda o aclaración.

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.

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