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¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global?

¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global?

El ser asociado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos te permite estar representado a nivel local, regional y nacional por la figura del Síndico del Contribuyente, “el síndico analiza y expone, ante las autoridades fiscales, las sugerencias, quejas y problemas que recaba, en reuniones periódicas que se celebran en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente del SAT” (IMCP, 2017)

El pasado mes de marzo del presente año se realizó la segunda reunión bimestral de la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP con el SAT, en donde se le desarrollo a la autoridad el planteamiento contenido en el título del presente escrito y el cual reproduzco junto con la respuesta de la autoridad.

 

Planteamiento 1. CFDI Público en general (global).

En la práctica existen contribuyentes que realizan operaciones con público en general y que han optado por generar un comprobante global en términos de lo previsto en la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.24., la cual permite elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de la operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda; de estas operaciones en muchos casos los usuarios o adquirentes (público general) de manera posterior piden al contribuyente la sustitución del comprobante simplificado por la expedición de un CFDI que cumpla con todos los requisitos legales para hacerlo deducible de ISR, lo cual crea dificultades e incertidumbre en el procedimiento a seguir para su atención.

En este contexto, los contribuyentes han optado por alguno de los siguientes procedimientos para estar en condiciones de reponer con un CFDI que cumpla con todos los requisitos para hacerlo deducible, en lugar del comprobante simplificado que previamente fue entregado al cliente y que en su momento formo parte del CFDI global que se elaboró;

  1. Emisión de una nota de crédito, la cual cancele en términos cuantitativos la emisión del nuevo CFDI. Esto implica que la factura global de la cual forma parte el comprobante simplificado a cambiar permanece sin modificación alguna. Por ejemplo, si el comprobante simplificado a sustituir por un CFDI es por $100.00, se emitirá en la misma fecha una nota de crédito por tal monto, es decir por $100.00, de modo que el efecto teóricamente será de cero. No obstante ser practico este procedimiento, el contribuyente se enfrena al inconveniente de que para efectos del pago provisional del mes, tendrá que considerar como ingreso nominativo “virtual” el valor del CFDI sustituido al cliente, toda vez que el valor de la nota de crédito tiene efectos de deducción autorizada, por lo cual, solo hasta el final del ejercicio podrá disminuir tal importe asimismo le afecta en la determinación del coeficiente de utilidad que se utilizaría en el siguiente ejercicio.

 

  1. Cancelar el CFDI global que contiene el comprobante simplificado a cambiar por CFDI y emitir un nuevo CFDI global que ya no contenga el efecto del comprobante simplificado a cambiar por CFDI.  Esta mecánica podría ser impráctica, toda vez que implica que se debe cancelar el CFDI global, tantas veces como los clientes soliciten sustituir su comprobante simplificado por un CFDI, aumentando el riesgo de cometer errores en la cancelación y generación de los nuevos CFDI globales.

 

  1. En el CFDI global del día se disminuye el monto del comprobante simplificado a cambiar por un nuevo CFDI, y el comprobante global que lo contiene de origen, permanece sin modificación alguna.  Esta mecánica implica que de los ingresos obtenidos en el día se ajusten (disminuyendo) con el monto del CFDI a emitir, por ejemplo, si los ingresos del día son por un monto de $3,000.00 y el comprobante simplificado a sustituir corresponde al mes pasado y es por un importe de $100.00, con esta mecánica el CFDI global del día será por un importe de 2,900.00, pues los restantes $100.00 serán documentos por el CFDI global que sustituye al comprobante simplificado. De esta manera, el CFDI global que se generó y que contiene los $100.00 que se “re facturan” permanecería sin cambios.

La autoridad tendrá otras posibilidades para la emisión del CFDI, que oriente sobre el procedimiento a seguir, para que los contribuyentes pudieran no encontrarse en situación vulnerable al realizar cualquiera de los tres procedimientos antes expuestos.

Solicitud.

Con la finalidad de generar certidumbre jurídica para los contribuyentes que realizan operaciones con público general y que tienen la necesidad de emitir CFDI globales, se solicita modificar la regla 2.7.1.24., o emitir una nueva en la cual se establezca el procedimiento a seguir para el caso de cancelaciones y reposiciones de los comprobantes simplificados por un CFDI con un requisitos para hacerlo deducible de ISR.

Respuesta SAT:

Este planteamiento fue presentado por el instituto de la pasada reunión, en parte de función de ello actualmente el SAT se encuentra en proceso de análisis del tema de la facilidad de expedir CFDI en operaciones con el público en general, como resultado de estos trabajos el texto de la regla 2.7.1.24., “expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” y la mecánica de la factura global probablemente sean actualizados, en cuanto sea posible, el mismo se hará de su conocimiento.

Junto con los referidos trabajos de análisis del tema de la factura global de operaciones con el público en general, actualmente se analizan las tres opciones propuestas para entre ellas definir la que en opinión del SAT sea la correcta para operar estos casos, esto con la idea de reflejar esto en la guía de llenado del anexo 20, versión 3.3

Consideramos que por el momento, queda subsanado con la siguiente pregunta frecuente:

Pregunta: ¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien?

Respuesta: Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del código fiscal de la federación

Estatus Solventado. Se publicó la pregunta frecuente en el portal del SAT el 24 de marzo de 2017

 

Usted puede descargar el contenido de dicha reunión en el siguiente link http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-3.pdf

Para conocer más sobre la misión del Síndico del Contribuyente del IMCP usted puede hacerlo en su página web www.imcp.org.mx o hacer clic en el siguiente link http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/09/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-6.pdf

Quedo con ustedes.

Saludos,

CPC Gonzalo Cabanillas Cedano
Socio de Contabilidad e Impuestos
Franco Cabanillas Consultores, S.C.
Ex presidente del IMCP Sinaloa

Tel. oficina Mazatlán: 669-915-8330
Tel. oficina Culiacan: 667-712-7563

IMCP, C. N. (Junio de 2017). imcp.org.mx.
Obtenido de http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/09/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-6.pdf

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