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Blog Franco Cabanillas Consultores

Cambios en la Ley de INFONAVIT

Con fecha 6 de enero del 2016 se reformaron diversos artículos de la Ley de INFONAVIT para que los patrones puedan atender requerimientos de dicha institución, así como presentar solicitudes y promociones a través de medios electrónicos. La norma señala que el Instituto podrá reconocer certificados emitidos por otras autoridades, por lo que es probable que utilicen el certificado (FIEL) del SAT para firmar dichos trámites.

De cualquier manera, el Instituto tiene 180 días a partir del día siguiente de su publicación de su publicación, para expedir reformas y emitir reglas sobre este importante cambio en la forma en que nos comunicaremos con esta autoridad.

Gonzalo Cabanillas C

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VI Y 35, PRIMER PÁRRAFO; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 29 TER Y 29 QUÁTER DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA OS TRABAJADORES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 29.- ...

I. a V. ...
VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
VII. a IX. ...
...
...

Artículo 29 Ter.- Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 29 Quáter.- El Instituto utilizará medios electrónicos para el cumplimiento de su objeto y podrá tener el carácter de autoridad certificadora, en términos de lo dispuesto por la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.

Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos serán aplicables a las contribuciones administradas por el Instituto como organismo fiscal autónomo, mismo que actuará como autoridad certificadora y proporcionará los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas en tal contexto.
El Instituto podrá reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras en el ámbito de la competencia a que se refiere esta Ley, surtiendo los mismos efectos jurídicos.

El Consejo de Administración del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aprobará la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada, así como esquemas de almacenamiento electrónico, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

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